Este documento recoge las normas deontológicas correspondientes a la gestión del método de la Bioneuroemoción, estableciendo la normativa de conducta que deberá cumplir el Acompañante en Bioneuroemoción®.
Enric Corbera Institute asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción, desarrollo, difusión y cumplimiento de las normativas expuestas en este documento.
El Acompañante en Bioneuroemoción® en todo momento ha de tener presente que el objetivo de la Bioneuroemoción® es promover y facilitar el bienestar de las personas. Es por ello que debe velar por la calidad de su ejercicio, motivo por el cual la formación continuada es un deber ético y una responsabilidad.
El deber del Acompañante en Bioneuroemoción® es prestar atención al cliente sin que interfieran motivaciones económicas, ideológicas, políticas, religiosas, de nacionalidad, sexo, raza, condición social o personal del cliente.
El Acompañante en Bioneuroemoción®, en toda su actuación, ha de velar para garantizar el derecho a la dignidad del cliente, el respeto a la autonomía de voluntad e intimidad del cliente, siendo escrupulosamente respetados, así como asegurarse que el cliente conoce la Bioneuroemoción® y, por tanto, que el cliente consiente expresamente la realización de un acompañamiento.
Los principios y reglas establecidos a continuación deberán guiar siempre la conducta del Acompañante en Bioneuroemoción® durante la aplicación de sus sesiones a terceras personas (clientes). Dichos principios son los siguientes:
Tanto Enric Corbera Institute como los Acompañantes en Bioneuroemoción® tienen obligación de cumplir con todos y cada uno de los principios y valores del Código Ético o de Conducta de Enric Corbera Institute que aparece publicado en la web corporativa y comunicada a todos los implicados de la empresa.
El Código Deontológico se revisará y actualizará una vez al año y en todo caso cuando se den circunstancias que justifiquen dicha actualización. Quedan todos los derechos reservados.